El pasado 22 de febrero de 2026, una mujer identificada como Diana Ospina abordó un taxi en el sector de Chapinero, en Bogotá, sin imaginar que ese trayecto se convertiría en una pesadilla de más de cuarenta horas. El conductor del vehículo era Juan Pablo Gómez Cardozo, quien junto a su hermano Diego Armando Gómez Cardozo orquestaron un operativo criminal conocido como paseo millonario. Este caso ha generado gran conmoción en la capital colombiana y ha puesto nuevamente sobre la mesa la inseguridad que enfrentan los usuarios del servicio de transporte informal.
Mientras el taxi avanzaba hacia el domicilio de la víctima, un carro particular seguía el vehículo de cerca. En ese automóvil se desplazaban varios hombres, entre ellos Diego Armando. El taxi fue interceptado de forma violenta en el barrio Santa María del Lago, donde los agresores abordaron el vehículo y sometieron a la pasajera sin darle posibilidad de escapar.
Más de 40 horas en cautiverio y 40 millones de pesos robados
Una vez retenida, Diana Ospina fue sometida a una presión constante e intimidación sistemática para obligarla a revelar las claves de acceso a sus cuentas bancarias y productos financieros. Los hermanos Gómez Cardozo no solo tomaron el dinero en efectivo que llevaba consigo, sino que vaciaron sus cuentas durante el tiempo que duró el cautiverio. El monto total apropiado ascendió a cerca de 40 millones de pesos colombianos.
La víctima permaneció retenida durante más de 40 horas consecutivas, un período durante el cual vivió en un estado de terror permanente. Al finalizar el secuestro, los perpetradores la abandonaron en la carretera que conecta a Bogotá con el municipio de Choachí, en el departamento de Cundinamarca, lejos de cualquier zona urbana donde pudiera pedir auxilio de inmediato.
Este tipo de crimen, el paseo millonario, sigue siendo una amenaza real para los ciudadanos. A continuación, algunos elementos que caracterizan esta modalidad delictiva :
- La víctima es abordada en un taxi aparentemente legítimo.
- Un vehículo cómplice sigue y coordina el operativo criminal.
- Se intercepta el taxi en un punto estratégico y aislado.
- Se obliga a la víctima a entregar claves bancarias y efectivo.
- La persona retenida es liberada en un lugar remoto tras el robo.
La modalidad demuestra un nivel de organización que va más allá del crimen oportunista. Se trata de una operación planificada donde cada participante cumple un rol específico, lo que indica la existencia de estructuras criminales coordinadas detrás de estos hechos.
Capturas en Kennedy y San Cristóbal tras operativo conjunto
La Fiscalía General de la Nación, en trabajo conjunto con las unidades del Gaula de la Policía Nacional, logró ubicar y capturar a los dos hermanos en operativos simultáneos realizados en las localidades de Kennedy y San Cristóbal, ubicadas en el sur de Bogotá. Estas capturas se concretaron tras una investigación rápida y focalizada que permitió identificar a los responsables en poco tiempo.
Una fiscal adscrita al Gaula, perteneciente a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, formuló cargos contra Juan Pablo y Diego Armando Gómez Cardozo. Los delitos imputados fueron secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, ambos con penas considerables bajo el ordenamiento jurídico colombiano.
| Imputado | Lugar de captura | Delitos imputados |
|---|---|---|
| Juan Pablo Gómez Cardozo | Localidad de Kennedy, Bogotá | Secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado |
| Diego Armando Gómez Cardozo | Localidad de San Cristóbal, Bogotá | Secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado |
Ambos procesados aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía, un hecho relevante dentro del proceso penal colombiano que puede incidir en el desarrollo del juicio. Sin embargo, esta aceptación no implica una condena automática ni la pérdida de sus derechos procesales fundamentales.
Medida de aseguramiento y presunción de inocencia en el proceso penal
Tras la audiencia preliminar, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra los dos hermanos. Esta decisión, adoptada a solicitud de la Fiscalía, busca garantizar la comparecencia de los imputados al proceso y evitar la obstrucción de la justicia o la continuación de actividades delictivas.
Este tipo de casos recuerda otros crímenes violentos en Bogotá que han terminado en condenas severas, donde la justicia colombiana ha demostrado capacidad de respuesta frente a hechos que conmocionan a la ciudadanía.
La Fiscalía General de la Nación fue clara al recordar que, a pesar de la aceptación de cargos por parte de los implicados, estos siguen amparados por el principio constitucional de presunción de inocencia hasta que exista una sentencia condenatoria en firme. Este principio está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 7° de la Ley 906 de 2004.
El caso de Diana Ospina visibiliza la urgencia de reforzar los controles sobre el servicio de taxi en Bogotá y de fortalecer la capacidad investigativa del Estado frente a organizaciones que explotan la vulnerabilidad de los ciudadanos. La coordinación entre la Fiscalía y el Gaula demostró ser clave para una respuesta ágil que permitió desarticular este esquema criminal en un tiempo relativamente corto tras los hechos.


