El 18 de septiembre de 2026, la periodista Darcy Quinn reveló en su espacio ‘Los Secretos de Darcy Quinn’, en La Fm, una carta firmada por residentes del conjunto Sierras del Moral, ubicado en la calle 146 del norte de Bogotá. El documento, fechado ese mismo día, generó un debate inmediato : sus firmantes pedían que ningún contrato de arrendamiento o venta se formalizara con el expresidente Gustavo Petro sin un análisis jurídico previo, dados los riesgos derivados de su inclusión en registros internacionales de sanciones.
La lista OFAC detrás de la inquietud de los vecinos
Los residentes consultaron el registro de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, y comprobaron que Gustavo Francisco Petro Urrego figura en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, conocida como lista SDN. Este hallazgo concentró buena parte de sus preocupaciones.
¿Qué implica concretamente esa clasificación ? La inclusión en la lista SDN activa un conjunto de medidas que afectan principalmente activos y transacciones con ciudadanos estadounidenses :
- Bloqueo de todos los bienes del listado en territorio de Estados Unidos.
- Prohibición a ciudadanos o empresas estadounidenses de realizar transacciones con la persona sancionada.
- Dificultades para mantener o abrir cuentas bancarias en entidades con vínculos norteamericanos.
- Restricción de acceso a cualquier empresa con sede o intereses en EE. UU.
Sin embargo, los propios firmantes de la carta fueron cuidadosos en sus palabras : “La inclusión en el listado no equivale a una condena penal ni genera una prohibición automática para arrendar vivienda en territorio colombiano”, precisaron. También subrayaron que no atribuyen delitos ni irregularidades al señor Petro ni a terceros, y que la postura no representa una declaración institucional del consejo de administración del conjunto.
Lo que sí solicitaron con claridad fue que los propietarios e intermediarios recabaran asesoría legal especializada antes de firmar cualquier documento. Además, pidieron a la administración del conjunto evaluar las implicaciones en materia de seguridad, convivencia y uso de bienes comunes.
Para entender por qué Petro llegó a este registro, hay que remontarse a la escalada diplomática entre Colombia y Washington a principios de 2025. El entonces presidente Donald Trump incluyó a Petro en la lista SDN argumentando que Colombia no hacía lo suficiente para frenar el narcotráfico. Washington también retiró en 2025 la certificación del país como aliado en la lucha antidrogas, condición que se mantuvo durante 2026. Las sanciones se extendieron además a Verónica Alcocer, exesposa del mandatario, y a su hijo Nicolás Petro, quien enfrenta un proceso penal por supuestamente haber recibido fondos de un exnarcotraficante para la campaña presidencial de 2022.
Seguridad y convivencia : el otro argumento de los residentes
Más allá del plano legal, los firmantes tienen otra preocupación muy concreta : el dispositivo de seguridad que acompaña a un exjefe de Estado. Darcy Quinn recordó que el expresidente Álvaro Uribe residió durante un tiempo en ese mismo conjunto y que la experiencia dejó un recuerdo incómodo entre los vecinos. “Ellos ya lo vivieron en algún momento con el expresidente Duque”, precisó la periodista, refiriéndose al ambiente generado por escoltas, vehículos y restricciones de movimiento que implica ese tipo de presencia.
No es un detalle menor. Un expresidente colombiano maneja un esquema de protección que puede involucrar decenas de agentes, corredores vehiculares y zonas restringidas dentro del perímetro residencial. Para una comunidad de vecinos, eso transforma la cotidianidad de forma radical.
| Motivo de inquietud | Naturaleza del riesgo | ¿Prohibición legal en Colombia ? |
|---|---|---|
| Inclusión en lista SDN (OFAC) | Jurídico / financiero | No automática; requiere análisis caso a caso |
| Esquema de seguridad del expresidente | Convivencia / logística | No aplica |
| Impacto en bienes comunes del conjunto | Administrativo | Sujeto a reglamento interno |
La reacción de Petro no tardó. A través de su cuenta de X, el exmandatario respondió : “Resulta que el expresidente de Colombia tiene derecho a vivir, es su derecho fundamental y nada le impide vivir en donde él quiera”. Una respuesta corta, directa, que no dejó espacio a la ambigüedad.
Qué dice realmente la OFAC sobre negocios con Petro en Colombia
El corresponsal del diario en Washington aclaró un punto que vale la pena subrayar con fuerza : la lista SDN no convierte automáticamente en infractor a cualquier colombiano que firme un contrato con Petro. La OFAC debe estudiar las circunstancias específicas de cada transacción para determinar si existe una conducta sancionable. Dicho de otro modo, un propietario colombiano que arrendara una vivienda al expresidente no quedaría automáticamente expuesto a sanciones de Washington, aunque sí asumiría un riesgo jurídico que merece revisión profesional.
Para quienes siguen la trayectoria política del exmandatario, este episodio se suma a un ciclo de tensiones que marcaron su gobierno. La propuesta de asamblea constituyente tras lograr la reforma laboral ya anticipaba el perfil confrontacional de su presidencia. Ahora, convertido en expresidente, los efectos de esas fricciones siguen generando consecuencias muy concretas en su vida privada.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, cualquier propietario o intermediario que negocie con Petro haría bien en consultar a un abogado especializado en cumplimiento normativo internacional antes de firmar. No porque la operación sea ilegal, sino porque las implicaciones pueden variar según el perfil de las partes, la naturaleza del contrato y los vínculos financieros involucrados. El escenario es inédito en Colombia, y la prudencia aquí no es exceso de celo, es sentido común.
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