Ricardo Bonilla quedó libre por vencimiento de términos : Tribunal ordenó su liberación

Profesionales legales caminan frente a edificio de justicia.

El 7 de abril de 2026, a las 10 :20 de la mañana, una audiencia en el Tribunal Superior de Bogotá cambió radicalmente el panorama judicial del ex ministro de Hacienda Ricardo Bonilla González. Llevaba más de cuatro meses privado de la libertad, recluido desde diciembre de 2025, cuando la magistrada Isabel Álvarez Fernández dictó una decisión que nadie en la Fiscalía quería escuchar.

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá : libertad inmediata por vencimiento de términos

La magistrada Álvarez Fernández fue directa y sin rodeos : la Fiscalía General de la Nación no radicó el escrito de acusación dentro del plazo legal establecido. Punto. La norma colombiana es clara — el ente acusador dispone de 120 días calendario contados desde la formulación de imputación para presentar ese documento. La imputación de cargos contra Bonilla tuvo lugar el 1 de diciembre de 2025, lo que fijaba el vencimiento del término el 31 de marzo de 2026.

Desde el 1 de abril, la defensa ya podía solicitar la audiencia de libertad. Y eso fue exactamente lo que hizo el abogado Alejandro Carranza. La magistrada no dejó lugar a interpretaciones ambiguas : “En criterio de esta funcionaria, la norma es clara y no puede dársele otra interpretación”, sostuvo durante la audiencia.

Lo que ocurrió después roza lo kafkiano. La Fiscalía radicó el escrito de acusación a las 11 :09 de la mañana — es decir, cuando la audiencia ya estaba en pleno desarrollo y el defensor finalizaba su intervención. Tarde. Demasiado tarde.

Fecha Evento
1 de diciembre de 2025 Formulación de imputación de cargos a Ricardo Bonilla
31 de marzo de 2026 Vencimiento del plazo de 120 días para radicar acusación
1 de abril de 2026 La defensa queda habilitada para solicitar audiencia de libertad
7 de abril de 2026 – 10 :20 a.m. Instalación de la audiencia de libertad por vencimiento de términos
7 de abril de 2026 – 11 :09 a.m. Radicación tardía del escrito de acusación por la Fiscalía

El despacho 10 del Tribunal ordenó la libertad inmediata del procesado. La Fiscalía, los apoderados de víctimas, el delegado de la Contraloría General de la República y el representante del Instituto Nacional de Vías (Invías) interpusieron recursos de apelación. Solo el delegado del Ministerio Público se mostró conforme con la decisión y no recurrió.

El caso Ungrd y el contexto de la detención de Bonilla

Ricardo Bonilla no cayó en prisión por casualidad. Su reclusión se enmarca dentro de una investigación por presunta participación en el entramado de corrupción vinculado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), uno de los escándalos que más ha sacudido al gobierno colombiano en los últimos años.

El ex jefe de la cartera de Hacienda enfrentó, además, condiciones procesales que su defensa calificó abiertamente de irregulares. Según el abogado Carranza, una magistrada había agravado previamente la medida de aseguramiento impuesta a su cliente. Más grave aún : un recurso de apelación presentado cuatro meses antes de esta audiencia seguía sin resolverse.

  • Detención desde diciembre de 2025 bajo medida de aseguramiento
  • Agravación previa de la medida por otra magistrada
  • Recurso de apelación sin resolver durante cuatro meses
  • Radicación del escrito de acusación fuera del plazo legal

Para el abogado Carranza, el patrón es evidente. Su cliente fue, en sus propias palabras, “criminalizado” por la Fiscalía, los jueces y parte de los medios de comunicación. Francamente, cuando se acumula este tipo de irregularidades — medidas agravadas, recursos sin respuesta, plazos incumplidos — resulta difícil no cuestionarse la solidez del proceso.

Este caso no es aislado. la confirmación de condenas de prisión domiciliaria a figuras políticas de alto perfil sigue generando un debate profundo sobre las garantías procesales en Colombia y los límites del poder judicial frente a los imputados de mayor visibilidad pública.

La reacción de la defensa y las implicaciones legales del fallo

Alejandro Carranza no ocultó su emoción. En su cuenta de X, publicó : “Gracias amado Dios. La gloria solo es tuya, libertad para el Dr Ricardo Bonilla”. Más allá del tono personal, su mensaje político fue más contundente : señaló directamente a la Fiscalía por radicar la acusación “de afán, en medio de una audiencia, cuando se ve contra las cuerdas”.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el vencimiento de términos es una garantía procesal fundamental. No funciona como un perdón ni como una absolución — el proceso penal contra Bonilla continúa. Lo que se protege es el derecho del imputado a no permanecer indefinidamente privado de su libertad mientras el Estado incumple sus propios plazos.

La libertad por vencimiento de términos no borra los cargos ni cierra la investigación. Bonilla queda libre, pero sigue siendo procesado. La Fiscalía aún puede sostener la acusación si el recurso de apelación prospera o si la situación procesal cambia.

Lo que este caso sí deja en evidencia es una falla institucional grave : un ente acusador que no logra gestionar sus propios tiempos en un proceso de alto perfil. Si la Fiscalía no puede cumplir el plazo de 120 días para acusar a un ex ministro con toda la exposición mediática que eso implica, vale la pena preguntarse qué ocurre en los miles de casos que no tienen cámaras encima. Esa pregunta, incómoda pero necesaria, debería estar en el centro del debate sobre la reforma a la justicia colombiana en 2026.

Luis Rodríguez
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