Sanciones por subir carro a puente peatonal en Bogotá

Policía de tránsito inspecciona vehículo en carretera colombiana

El 20 de julio de 2026, mientras Bogotá celebraba el Día de la Independencia, un Chevrolet Spark azul intentó atravesar un puente peatonal ubicado en la intersección de la Av. Calle 68 con Av. Calle 26. Las imágenes del vehículo circulando por una pasarela reservada exclusivamente para peatones se viralizaron en cuestión de horas. Lo que ocurrió después revela cómo funciona el sistema sancionatorio bogotano cuando alguien decide ignorar las reglas más básicas del espacio público.

Placas ocultas y antecedentes : el perfil del vehículo implicado

Uno de los detalles que más llamó la atención no fue solo la maniobra en sí, sino que el conductor había tapado las placas del vehículo antes de intentar cruzar el puente. Cintas, objetos o accesorios colocados deliberadamente para dificultar la identificación : una táctica que, lejos de proteger al infractor, termina sumando infracciones adicionales al expediente.

El concejal Juan David Quintero fue quien divulgó el número de la placa, logrando identificar el carro pese al intento de ocultamiento. Su reacción fue directa : “¡Esperamos una sanción ejemplar ! ¡Debería ir acompañada de denuncia penal !”. No es un llamado menor. Un concejal pidiendo acción penal sobre un caso de tránsito indica la gravedad que las autoridades distritales le asignaron al episodio.

La concejal Sandra Forero aportó otro dato revelador : el vehículo investigado ya contaba con un historial previo de infracciones de tránsito. No se trata, entonces, de un descuido aislado. Es un patrón de conducta que las autoridades podrán considerar como agravante al momento de imponer las sanciones.

El presidente del Concejo de Bogotá, Papo Amin, también se pronunció públicamente con un tono sin ambigüedades : “A estos salvajes hay que sancionarlos sin ninguna contemplación. De Bogotá NO se burlan”. Más allá del tono político, el mensaje refleja una posición institucional clara frente a quienes usan infraestructura peatonal como si fuera una vía vehicular.

Qué dice el Código Nacional de Tránsito sobre este tipo de infracciones

Francamente, muchos conductores desconocen que el Código Nacional de Tránsito tipifica con precisión este tipo de conductas. No es una zona gris legal : la norma es explícita y las multas están fijadas con claridad. Dos infracciones distintas aplican directamente al caso del puente peatonal de la Av. Calle 68.

Infracción Tipo de multa Equivalencia en SMLDV
Conducir sobre aceras, vías peatonales, separadores o zonas verdes Tipo D 30 salarios mínimos legales diarios vigentes
Ocultar o tapar las placas del vehículo Tipo B 8 salarios mínimos legales diarios vigentes

Combinando ambas infracciones, los responsables podrían enfrentar una carga económica equivalente a 38 SMLDV. A esto se suma la posibilidad de que las autoridades judiciales abran una investigación penal, tal como lo solicitó el concejal Quintero. La maniobra deja de ser un simple “desliz” para convertirse en un expediente con consecuencias serias.

El alcalde Carlos Fernando Galán envió un mensaje directo a los implicados : “Vamos a sancionar esta conducta y enviar un mensaje claro : los peatones y los espacios públicos destinados para ellos deben ser respetados. No más salvajes en la vía”. Pocas veces un mandatario distrital usa ese vocabulario. Aquí, el tono refleja la contundencia de la respuesta institucional.

Por qué suben vehículos a puentes peatonales y cómo prevenirlo

Puede parecer incomprensible, pero este tipo de incidentes no son exclusivos de Bogotá. En varias ciudades latinoamericanas con alta congestión vehicular, algunos conductores recurren a rutas improvisadas para evitar trancones, sin medir las consecuencias para los peatones que usan esos espacios.

Las razones más documentadas que llevan a este comportamiento incluyen :

  • Falta de señalización vertical suficiente en los accesos al puente
  • Ausencia de barreras físicas que impidan el acceso vehicular
  • Congestión extrema que lleva a buscar rutas alternativas sin importar su legalidad
  • Impunidad percibida por la escasa presencia de autoridades de tránsito en zonas específicas

La solución no pasa únicamente por las multas. El diseño urbano preventivo, con bolardos, barandas y accesos angostos, es la herramienta más eficaz para que este tipo de situaciones no se repitan. Dicho esto, las sanciones económicas siguen siendo necesarias como disuasivo.

Este episodio también recuerda otros casos de conductas peligrosas en vías bogotanas. Los incidentes con conductores ebrios en Bogotá que terminan en linchamientos y atropellos masivos muestran cómo la impunidad percibida desencadena reacciones violentas por parte de la ciudadanía. Fortalecer la respuesta institucional reduce ese riesgo.

Si eres conductor, te lo digo sin rodeos : ningún trancón justifica poner en riesgo la vida de un peatón. Un puente peatonal no es una vía alternativa ni un atajo. Es infraestructura construida con recursos públicos para proteger a quienes van a pie. Cruzarlo en carro no solo genera una multa : puede costarle la vida a alguien.

Las autoridades distritales tienen ahora la oportunidad de demostrar que las sanciones se aplican con la misma velocidad con que circularon los videos. La eficacia del sistema no se mide en declaraciones, sino en expedientes cerrados con multas cobradas y, si corresponde, con denuncias penales activas.

Luis Rodríguez
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